Atención Preferencial

De acuerdo con la Ley N°28683, en lugares de atención al público, se brinda atención preferencial a ciertos grupos de pacientes. Las mujeres embarazadas, los niños, los adultos mayores y las personas con discapacidad tienen el derecho de ser atendidos de manera prioritaria. Este derecho se otorgará sin perjuicio de la priorización que corresponda aplicar según la condición de salud de emergencia o urgencia de los pacientes.

 

La atención preferente se aplica en las consultas generales, con el médico especialista, en la entrega de medicamentos, en la toma de exámenes y procedimientos clínicos.

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